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Editorial
"Las 'tareas actuales del Derecho Privado', utilizando la feliz expresión del maestro ALPA, nos colocan ante una encrucijada a la que llegamos el 1 de Agosto: tenemos que decidir si quedarnos en la queja y el lamento o participar activamente del mejoramiento de un código que tiene mucho para mejorar, pero también un ancho paño para trabajar y optimizar, si ponemos manos a la obra sin dilaciones."
"Por nuestra parte siempre hemos elegido participar del mejoramiento del ser, en la medida de nuestras posibilidades, que añorar un deber ser que muy posiblemente nunca llegue o que se asienta sobre idealizaciones, que suelen contraponerse a la realidad, que como dijo un gran Presidente argentino, siguiendo a Aristóteles, es 'la única verdad'."
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Editorial |
Por Marcelo López Mesa |
Luego
de largos meses desde el momento de su sanción entró
finalmente en vigencia, el sábado próximo pasado, el nuevo
Código Civil y Comercial, sancionado por Ley 26.994.- Se
ha cumplido –desafortunadamente- nuestro vaticinio, ya que el nuevo Código entró
en vigor tal cual fue sancionado y sin normas que lo
complementen o faciliten su aplicación en el tiempo. El
conocimiento de la realidad efectiva de nuestro país nos
mostraba tal desenlace como probable, máxime en un año
electoral y de la intensidad del que transcurrimos.- El
problema es que la irrealidad caló en muchos espíritus
profundamente y no fueron pocos los que perdieron la noción
de lo que iba a acontecer, por confiar en quimeras.- Desde
antes de la sanción parlamentaria de Además,
fueron meses cruzados por todo género de versiones y
operaciones, motorizadas desde un extremo por el lobby de los
vendedores de libros y, por el otro, por segmentos de la política,
que buscaban capitalizar siquiera un par de puntos de intención
de voto con alguna definición, normalmente tan tajante como
liviana, sobre el nuevo ordenamiento, sea a favor o en contra
de él.- Entre
medio, hubo también tentativas de obtener la suspensión de
su entrada en vigencia, incluso hasta el último día;
igualmente, se buscó infundir temor o inquietud sobre la
derogación del mismo por el próximo gobierno, etc.- Salvo
excepciones honrosas, pero limitadas, menos madurez y toma de
conciencia sobre la magnitud del cambio legislativo que se
venía encima, ha habido de todo.- Quizás
todos estos factores expliquen, en buena medida, por qué el
nuevo código entró en vigor en un marco casi de
incredulidad de un buen porcentaje de los operadores jurídicos,
que hasta el último instante esperaban que no rigiera, así
fuera por obra de un milagro.- Y
también posiblemente ello explique que muchos no tomaran del
todo en serio el desafío de su entrada en vigencia,
especulando con que no lo haría y se dedicaran al fútil
entretenimiento de llorar sobre leche derramada o hacer
catarsis en los grupos y redes sociales.- Por
nuestra parte, siempre tuvimos claro que el nuevo Código
entraría en vigencia y lo haría tal cual estaba previsto.
Para bien y para mal conocemos sobradamente la realidad
cotidiana de este país, como para confiar en cantos de
sirena.- Por
eso en su momento insistimos en la necesidad de que el Poder
Judicial debía dar certidumbre al foro sobre el criterio de
entrada en vigencia del nuevo código, tesitura que alumbró
en el dictado del Acuerdo Plenario Nro. 194 de Ergo,
la prevención que nos llevó a dictar el Acuerdo Plenario
Nro. 194 de Abril de 2015 de Proscripto
por tales Considerandos el fanatismo del cambio copernicano
instantáneo de nuestro derecho y de nuestra sociedad, por
influjo de una aplicación del nuevo ordenamiento de una
inmediatez a ultranza, el Más Alto Tribunal de Esta
sentencia ha convalidado conceptualmente el criterio de
nuestro Acuerdo Plenario 194, así como ha demostrado el
acierto de los agudos desarrollos del maestro Julio César
RIVERA, en dos finísimos artículos doctrinarios de su autoría,
que por mérito propio, orientarán en buena medida el primer
tiempo de aplicación del nuevo derecho[1].- A
tenor de este oportunísimo fallo de En
este contexto merece destacarse la magnífica y medulosa
intervención que cupo en el debate sobre la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, al distinguido
jurista y miembro de Tenemos
nuestras prevenciones hacia el nuevo Código y su
funcionamiento en la realidad y le hemos señalado al mismo
diversos vacíos y yerros, en nuestra obra reciente
“Derecho de las Obligaciones. Análisis exegético del
nuevo Código Civil y Comercial”, Edit. B. de F., 2 tomos,
Buenos Aires, 2015. Pero nuestras críticas han ido acompañadas
de propuestas interpretativas armonizantes y siempre han sido
de buena fe y tendientes a construir o perfeccionar el nuevo
ordenamiento y no a devastarlo.- Por
eso, no nos hemos plegado a delirios o ideas trasnochadas,
emanadas de adoradores del pasado, que no comprenden que el
país ha cambiado y el derecho también, con lo que volver a
escenarios superados es inviable. La aceptación de la
realidad es un requisito para poder operar sobre sus
efectos.- Desde
el día de la sanción de No
solo a título individual estamos impelidos a participar
constructivamente del proceso de implementación de la nueva
normativa a la realidad cotidiana de los argentinos. También
lo estamos como integrantes de una generación, coetánea a
su sanción.- Baste
recordar las maravillas y florituras que hicieron con el Código
de Vélez esa pléyade de jueces y autores inolvidables que
este país tuvo y que asentaron sus ideas, como raíces
vigorosas de árboles espléndidos, en la labor de los
llamados “clásicos”, esa generación fructífera que fue
desde Segovia y Machado, hasta Salvat y Lafaille.- Por
qué no pensar que el nuevo Código puede dar lugar a su
turno a una exégesis medulosa, atinada, certera, como la que
esa generación alumbró a partir del texto legal vigente
hasta la semana pasada.- Claro
que para hacerse cargo de problemas de envergadura, lo
primero es no esconder las dificultades, sino asumirlas. No
es entonces considerando perfecto al nuevo texto, como vamos
a avanzar, sino a partir de un profundo compromiso con la
verdad, el sentido común y el derecho útil.- Y
para ello los jueces y los doctrinarios no deben olvidar jamás,
aquella aguda frase del maestro Guido ALPA en uno de sus
trabajos más inspirados: “Si entendemos las tareas del
Derecho Privado como el deber de desarrollar sus normas, si
tenemos presente que estas tareas sin duda cambian con el
transcurso del tiempo, debemos afirmar que hoy en día las
normas de Derecho Privado han de coordinar el interés
privado con los intereses de la colectividad, incorporando
ciertos valores, como …autodeterminación, libertad,
responsabilidad… En este sentido, por ser el Derecho
Privado, el derecho de los ciudadanos, el objetivo actual del
mismo debe ser individualizar las reglas que puedan
satisfacer económica, social y éticamente a las personas,
sin sacrificar la identidad y la dignidad”[2].- Las
“tareas actuales del Derecho Privado”, utilizando la
feliz expresión del maestro ALPA, nos colocan ante una
encrucijada a la que llegamos el 1 de Agosto: tenemos que
decidir si quedarnos en la queja y el lamento o participar
activamente del mejoramiento de un código que tiene mucho
para mejorar, pero también un ancho paño para trabajar y
optimizar, si ponemos manos a la obra sin dilaciones.- Por nuestra parte siempre hemos elegido participar del mejoramiento del ser, en la medida de nuestras posibilidades, que añorar un deber ser que muy posiblemente nunca llegue o que se asienta sobre idealizaciones, que suelen contraponerse a la realidad, que como dijo un gran Presidente argentino, siguiendo a Aristóteles, es “la única verdad”.- Y
todo ello, además, porque no nos gustaría un día tener que
decir, respecto del nuevo Código Civil y Comercial, lo que
un ex miembro de Sin más, presentamos aquí un número excepcional de este Suplemento que cuenta, además del artículo ya reseñado, con excelentes trabajos como el de mi querido amigo y viejo compañero de aulas en La Plata, el Dr. Luis A. Valente, sobre el negocio indirecto en el nuevo Código Civil y Comercial; y por último otro artículo de un distinguido autor peruano, el Prof. César Moreno Moore sobre los deberes de protección: crítica a su fundamento en el ordenamiento jurídico peruano. Y un fallo de la Corte Suprema que no debe olvidarse al aplicar el nuevo Código. Gracias a todos los autores por sus contribuciones y a los lectores por su seguimiento invariable de nuestro Suplemento y de nuestra doctrina.
[1]
Vid, a mayor abundamiento, RIVERA, Julio César,
“Aplicación del Código Civil a los procesos
judiciales en trámite y otras cuestiones que
debería abordar el Congreso”, en [2] ALPA, Guido, “Las tareas actuales del Derecho Privado”, en “Revista de Derecho Privado”, Reus, Madrid, Enero-Febrero de 2008, p. 3. [3]
Cfr. Silva Vallejo,
Juan Antonio, “Las cenicientas del Derecho Civil y las
Acciones Reales”, en revista LEX N° 11, Lima,
t. 2013 - I, p. 141.
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