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abril  29, 2024

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Editorial


"Las 'tareas actuales del Derecho Privado', utilizando la feliz expresión del maestro ALPA, nos colocan ante una encrucijada a la que llegamos el 1 de Agosto: tenemos que decidir si quedarnos en la queja y el lamento o participar activamente del mejoramiento de un código que tiene mucho para mejorar, pero también un ancho paño para trabajar y optimizar, si ponemos manos a la obra sin dilaciones."

"Por nuestra parte siempre hemos elegido participar del mejoramiento del ser, en la medida de nuestras posibilidades, que añorar un deber ser que muy posiblemente nunca llegue o que se asienta sobre idealizaciones, que suelen contraponerse a la realidad, que como dijo un gran Presidente argentino, siguiendo a Aristóteles, es 'la única verdad'."

Citar: elDial.com - CC3FB7

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Editorial  

Por Marcelo López Mesa

Luego de largos meses desde el momento de su sanción entró finalmente en vigencia, el sábado próximo pasado, el nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por Ley 26.994.-

 

Se ha cumplido –desafortunadamente- nuestro vaticinio, ya que el nuevo Código entró en vigor tal cual fue sancionado y sin normas que lo complementen o faciliten su aplicación en el tiempo. El conocimiento de la realidad efectiva de nuestro país nos mostraba tal desenlace como probable, máxime en un año electoral y de la intensidad del que transcurrimos.-

 

El problema es que la irrealidad caló en muchos espíritus profundamente y no fueron pocos los que perdieron la noción de lo que iba a acontecer, por confiar en quimeras.-

 

Desde antes de la sanción parlamentaria de la Ley 26994, el profundo cambio normativo que ella corporizó dio lugar a todo género de opiniones, desde las desmedidamente encomiásticas, que le asignaban virtudes muy por encima de las que en el mejor de los casos posee, hasta la crítica demoledora, que no le reconocía mérito alguno.-

 

Además, fueron meses cruzados por todo género de versiones y operaciones, motorizadas desde un extremo por el lobby de los vendedores de libros y, por el otro, por segmentos de la política, que buscaban capitalizar siquiera un par de puntos de intención de voto con alguna definición, normalmente tan tajante como liviana, sobre el nuevo ordenamiento, sea a favor o en contra de él.-

 

Entre medio, hubo también tentativas de obtener la suspensión de su entrada en vigencia, incluso hasta el último día; igualmente, se buscó infundir temor o inquietud sobre la derogación del mismo por el próximo gobierno, etc.-

 

Salvo excepciones honrosas, pero limitadas, menos madurez y toma de conciencia sobre la magnitud del cambio legislativo que se venía encima, ha habido de todo.-

 

Quizás todos estos factores expliquen, en buena medida, por qué el nuevo código entró en vigor en un marco casi de incredulidad de un buen porcentaje de los operadores jurídicos, que hasta el último instante esperaban que no rigiera, así fuera por obra de un milagro.-

 

Y también posiblemente ello explique que muchos no tomaran del todo en serio el desafío de su entrada en vigencia, especulando con que no lo haría y se dedicaran al fútil entretenimiento de llorar sobre leche derramada o hacer catarsis en los grupos y redes sociales.-

 

Por nuestra parte, siempre tuvimos claro que el nuevo Código entraría en vigencia y lo haría tal cual estaba previsto. Para bien y para mal conocemos sobradamente la realidad cotidiana de este país, como para confiar en cantos de sirena.-

 

Por eso en su momento insistimos en la necesidad de que el Poder Judicial debía dar certidumbre al foro sobre el criterio de entrada en vigencia del nuevo código, tesitura que alumbró en el dictado del Acuerdo Plenario Nro. 194 de la Cámara de Apelaciones de Trelew, el que se linkea en este número del suplemento y ya fuera publicado anteriormente en esta editorial.-

 

Ergo, la prevención que nos llevó a dictar el Acuerdo Plenario Nro. 194 de Abril de 2015 de la Cámara de Apelaciones de Trelew (elDial.com - AA8E65), que diera inicio a la discusión sobre la entrada en vigencia del nuevo Cuerpo, quedó más que justificada por la evolución de los sucesos, amén de que el acierto de lo que allí resolvimos con los colegas ha sido recientemente confirmado indirectamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Considerandos 4 y 5 de su sentencia dictada el 7/7/2015 in re recurso de hecho en “Becerra, Juan José c/ Calvi, Juan María y otros s/cumplimiento de contrato” (CSJ 367/2014 (50-B) ICS1) (elDial.com - AA9059).

 

Proscripto por tales Considerandos el fanatismo del cambio copernicano instantáneo de nuestro derecho y de nuestra sociedad, por influjo de una aplicación del nuevo ordenamiento de una inmediatez a ultranza, el Más Alto Tribunal de la Nación , en el considerando 5, del caso “Becerra”, reafirmó el carácter constitucional del principio de congruencia “como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, que obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea "que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias" (Fallos: 315:106 y 329:5903).-

 

Esta sentencia ha convalidado conceptualmente el criterio de nuestro Acuerdo Plenario 194, así como ha demostrado el acierto de los agudos desarrollos del maestro Julio César RIVERA, en dos finísimos artículos doctrinarios de su autoría, que por mérito propio, orientarán en buena medida el primer tiempo de aplicación del nuevo derecho[1].-

 

A tenor de este oportunísimo fallo de la Corte, los operadores jurídicos, sobre todo en la Alzada, contaremos con un poco más de tiempo para trabajar con los problemas que trae aparejado un nuevo ordenamiento, en general, y este nuevo Código, en particular, tiempo que permitirá realizar un proceso de racionalización e interpretación armonizante de sus normas, para alcanzar una hermenéutica más lograda.-

 

En este contexto merece destacarse la magnífica y medulosa intervención que cupo en el debate sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, al distinguido jurista y miembro de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, Prof. Dr. Julio César Rivera, quien con los dos impactantes y profundos artículos en la revista La Ley ya señalados prestó un vital servicio al país, tan necesitado de sensatez, profundidad analítica y realismo, en momentos como este, atributos todos que pueden marcarse en los dos artículos anteriores del Prof. Rivera y en el que engalana este número de nuestro suplemento y que lleva por título “El Código Civil y Comercial: Efectos sobre las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.

 

Tenemos nuestras prevenciones hacia el nuevo Código y su funcionamiento en la realidad y le hemos señalado al mismo diversos vacíos y yerros, en nuestra obra reciente “Derecho de las Obligaciones. Análisis exegético del nuevo Código Civil y Comercial”, Edit. B. de F., 2 tomos, Buenos Aires, 2015. Pero nuestras críticas han ido acompañadas de propuestas interpretativas armonizantes y siempre han sido de buena fe y tendientes a construir o perfeccionar el nuevo ordenamiento y no a devastarlo.-

 

Por eso, no nos hemos plegado a delirios o ideas trasnochadas, emanadas de adoradores del pasado, que no comprenden que el país ha cambiado y el derecho también, con lo que volver a escenarios superados es inviable. La aceptación de la realidad es un requisito para poder operar sobre sus efectos.-

 

Desde el día de la sanción de la Ley 26994 hemos pensado que debemos entre todos hacer el mejor y más firme esfuerzo para sacar a flote el nuevo ordenamiento y ponerlo en práctica razonablemente, aunque nosotros no seamos responsables de los errores y vacíos que pueda contener.-

 

No solo a título individual estamos impelidos a participar constructivamente del proceso de implementación de la nueva normativa a la realidad cotidiana de los argentinos. También lo estamos como integrantes de una generación, coetánea a su sanción.-

 

Baste recordar las maravillas y florituras que hicieron con el Código de Vélez esa pléyade de jueces y autores inolvidables que este país tuvo y que asentaron sus ideas, como raíces vigorosas de árboles espléndidos, en la labor de los llamados “clásicos”, esa generación fructífera que fue desde Segovia y Machado, hasta Salvat y Lafaille.-

 

Por qué no pensar que el nuevo Código puede dar lugar a su turno a una exégesis medulosa, atinada, certera, como la que esa generación alumbró a partir del texto legal vigente hasta la semana pasada.-

 

Claro que para hacerse cargo de problemas de envergadura, lo primero es no esconder las dificultades, sino asumirlas. No es entonces considerando perfecto al nuevo texto, como vamos a avanzar, sino a partir de un profundo compromiso con la verdad, el sentido común y el derecho útil.-

 

Y para ello los jueces y los doctrinarios no deben olvidar jamás, aquella aguda frase del maestro Guido ALPA en uno de sus trabajos más inspirados: “Si entendemos las tareas del Derecho Privado como el deber de desarrollar sus normas, si tenemos presente que estas tareas sin duda cambian con el transcurso del tiempo, debemos afirmar que hoy en día las normas de Derecho Privado han de coordinar el interés privado con los intereses de la colectividad, incorporando ciertos valores, como …autodeterminación, libertad, responsabilidad… En este sentido, por ser el Derecho Privado, el derecho de los ciudadanos, el objetivo actual del mismo debe ser individualizar las reglas que puedan satisfacer económica, social y éticamente a las personas, sin sacrificar la identidad y la dignidad”[2].-

 

Las “tareas actuales del Derecho Privado”, utilizando la feliz expresión del maestro ALPA, nos colocan ante una encrucijada a la que llegamos el 1 de Agosto: tenemos que decidir si quedarnos en la queja y el lamento o participar activamente del mejoramiento de un código que tiene mucho para mejorar, pero también un ancho paño para trabajar y optimizar, si ponemos manos a la obra sin dilaciones.-

 

Por nuestra parte siempre hemos elegido participar del mejoramiento del ser, en la medida de nuestras posibilidades, que añorar un deber ser que muy posiblemente nunca llegue o que se asienta sobre idealizaciones, que suelen contraponerse a la realidad, que como dijo un gran Presidente argentino, siguiendo a Aristóteles, es “la única verdad”.-

 

Y todo ello, además, porque no nos gustaría un día tener que decir, respecto del nuevo Código Civil y Comercial, lo que un ex miembro de la Corte Suprema del Perú dijo en su momento del Código Civil peruano: “Bernhard Windscheid fue un notable pandectista alemán, acaso el más docto de todos ellos, y por eso lo llamaban el “príncipe de los pandectistas alemanes”; … escribió una obra trascendental: La actio del Derecho Civil Romano, desde el punto de vista del Derecho actual, en la cual sostuvo que “el Derecho Romano no fue un sistema de derechos sino un sistema de pretensiones y de acciones” … Acaso por ignorar esta característica o descuidar esta cuestión fundamental es que el Código Civil Peruano se pierde en una serie de disquisiciones teóricas olvidando u omitiendo que la acción “es el derecho en pie de guerra” y que las acciones constituyen la clave del Derecho. Solo a la luz de esta visión dinámica del Derecho, que es toda una concepción procesalística, podemos establecer los perfiles definitorios del sistema. Y esto es lo que falta en nuestra codificación, que, por no sistematizar debidamente las acciones, deviene en un sistema trunco y mutilado, inepto para la controversia y la dialéctica forense, que tanto necesita de estas armas e instrumentos de lucha para una cabal argumentación. Y es que la sentencia es el pronunciamiento de fondo sobre la acción ejercitada a la luz de las pruebas actuadas en el contradictorio. Y si el legislador no ha definido cabalmente las acciones, la lucha forense se convierte en una fantasmagoría de sombras y de planteamientos confusos, como un aquelarre diabólico que es preciso exorcizar. Mi larga experiencia como magistrado me demuestra que los abogados en la dialéctica forense no saben plantear las acciones que técnicamente corresponden a los hechos en la litis; y ello se debe, en gran parte, a que el legislador no ha sabido definir, ni tipificar, normativamente, las acciones configurantes de un derecho. Ello es la causa de la bruma que ensombrece a la dialéctica forense. Y, por tanto, así arranca la crisis del mundo judicial peruano en la que solo se acusa a los jueces y, en menor medida, a los abogados. En mi opinión, la crisis del Derecho tiene cuatro grandes acusados: el legislador por darnos malas leyes, los abogados por no saber ejercitar las acciones definitorias de las litis, los jueces por no saber resolver en justicia lo que corresponde a los hechos en la litis, y la casación por omitir los hechos en el contradictorio” [3].-

 

Sin más, presentamos aquí un número excepcional de este Suplemento que cuenta, además del artículo ya reseñado, con excelentes trabajos como el de mi querido amigo y viejo compañero de aulas en La Plata, el Dr. Luis A. Valente, sobre el negocio indirecto en el nuevo Código Civil y Comercial; y por último otro artículo de un distinguido autor peruano, el Prof. César Moreno Moore sobre los deberes de protección: crítica a su fundamento en el ordenamiento jurídico peruano. Y un fallo de la Corte Suprema que no debe olvidarse al aplicar el nuevo Código. Gracias a todos los autores por sus contribuciones y a los lectores por su seguimiento invariable de nuestro Suplemento y de nuestra doctrina.

 

 

 


[1] Vid, a mayor abundamiento, RIVERA, Julio César, “Aplicación del Código Civil a los procesos  judiciales en trámite y otras cuestiones que debería abordar el Congreso”, en La Ley , ejemplar del. 4/5/2015, pp. 1 y ss. e ídem, “Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones preexistentes y a los procesos judiciales en trámite. Algunas propuestas”, en LA LEY  17/06/2015, pp. 1 y ss. 

[2] ALPA, Guido, “Las tareas actuales del Derecho Privado”, en “Revista de Derecho Privado”, Reus, Madrid, Enero-Febrero de 2008, p. 3.

[3] Cfr. Silva Vallejo, Juan Antonio, “Las cenicientas del Derecho Civil y las Acciones Reales”, en revista LEX N° 11, Lima,  t. 2013 - I, p. 141.

 

 

Citar: elDial.com - CC3FB7

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